AUDITORÍA
DE CUENTAS

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PREGUNTAS FRECUENTES

¿Qué es una auditoría de cuentas?

La auditoría de cuentas viene definida en la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en su artículo 1º.

Una auditoría consiste en la revisión y verificación de las cuentas anuales de una entidad realizado por un auditor reconocido oficialmente. Ese examen es llevado a cabo mediante la aplicación de una serie de técnicas y procedimientos de análisis, y respetando siempre las normas de auditoría que son de obligado cumplimiento para el auditor.

El producto final de la auditoría es un informe en el que el auditor expresa su opinión profesional sobre si las cuentas anuales examinadas expresan razonablemente la imagen fiel de la situación económica y financiera de la entidad auditada.

 

¿Qué expresa el informe de un auditor?

Expresa una opinión profesional. El auditor opina sobre el grado de representatividad de las cuentas anuales, es decir, sobre si éstas están bien elaboradas de acuerdo con el marco de información financiera que resulta de aplicación y, por tanto, si la lectura de las cuentas anuales proporciona la imagen fiel de la situación económica y financiera de la empresa.

 
¿Para qué sirve una auditoría?

En definitiva, sirve para otorgar credibilidad a las cuentas anuales de una entidad y por tanto para que terceras personas puedan confiar en ellas para tomar sus decisiones.

 
¿Para qué no sirve una auditoría de cuentas?

No sirve para encontrar fraudes e irregularidades puesto que no es éste el objetivo de una auditoría de cuentas. Tampoco sirve para predecir el futuro de la entidad ni para poner en tela de juicio la forma en que la entidad y sus directivos desarrollan el negocio.

 
¿Cuánto cuesta una auditoría?

Los honorarios de una auditoría dependen de muchos factores y por tanto no pueden calcularse más que a través de un estudio previo de cada caso. Ese estudio previo suele realizarse en el contexto de una o diversas reuniones con la entidad a auditar, en las cuales el auditor efectúa una estimación del número de horas que necesitará para realizar su cometido. Ese número de horas constituye la base para la determinación de los honorarios.

 
¿Por qué se auditan las empresas?

Por voluntad propia o por obligación legal.

 
¿Quién está obligado a auditarse?

Por razón de tamaño y por el hecho de realizar determinadas operaciones societarias. Ambas están reguladas por la legislación mercantil o por las legislaciones específicas de determinadas formas jurídicas (fundaciones, asociaciones, cooperativas, etc).

Algunos casos concretos de obligación de auditoría son:

  • En cuanto a la obligación por tamaño, las sociedades mercantiles están obligadas a auditarse cuando durante dos años consecutivos sobrepasen dos de los siguientes límites:
Importe neto de la cifra de negocios5.700.000 €
Total Activo2.850.000 €
Número de empleados50
  • Adicionalmente, todas las entidades, cualquiera que sea su forma jurídica, que durante el ejercicio hayan recibido subvenciones por valor superior a 600.000 Euros
  • También todas las entidades que durante el ejercicio hayan realizado obras, prestaciones de servicios o hayan suministrado servicios a administraciones públicas por valor superior a 600.000 Euros y éste represente más de un 50% de su cifra neta de negocios
  • Grupos de sociedades que estén obligados a presentar cuentas anuales consolidadas
  • Entidades que emitan valores admitidos a negociación en el mercado secundario.
 
¿Qué trabajo supone auditarse?

La entidad auditada debe asumir que deberá dedicar cierto tiempo a atender las solicitudes de información de los auditores. Hará falta proporcionar mucha documentación e informaciones y también debe considerarse el tiempo dedicado a reuniones.

No obstante, los auditores intentarán en todo momento entorpecer lo menos posible la labor administrativa de la entidad auditada.

 
¿Auditar es siempre la mejor solución?

La auditoría de cuentas anuales es un servicio perfectamente definido por la ley y las normas de auditoría. En consecuencia, las partes no pueden alterar el contenido de dicho servicio. En la jerga profesional suele decirse que «una auditoría es una auditoría». Cualquier variación que quiera introducirse dará lugar a un servicio que no podrá ser llamado auditoría de cuentas.

Así pues, una auditoría no siempre es el servicio adecuado. Depende de las necesidades y del objetivo que se busca. 

 
¿Hay servicios alternativos a la auditoría que sirvan a fines más específicos?

Como siempre, las necesidades y el objetivo que se persigue determinan el servicio a prestar.

Así, si no se necesita un grado muy alto de fiabilidad puede contratarse una revisión limitada o la revisión de sólo una parte de las cuentas anuales. Si se necesita verificar de manera muy precisa un determinado aspecto puede recurrirse a un servicio de procedimientos acordados. Si se quiere analizar la posible existencia de fraude deberá realizarse una serie de procedimientos encaminados a dicho fin, que dependerán mucho de las circunstancias concretas.

Por otra parte, la adquisición o venta de un negocio requerirá un servicio más amplio que una auditoría (por ejemplo, hablaríamos de una due diligence) y/o quizás la valoración de dicho negocio.

En otros casos, en que se requiera analizar aspectos más relacionados con la gestión de la entidad, se efectuarán estudios «ad hoc» cuyo alcance y naturaleza deberán determinarse de manera totalmente a medida.

Tal y como hemos visto anteriormente, ninguno de estos trabajos podrá denominarse auditoría de cuentas.

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